ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE JUNTAS PARROQUIALES
Concejo Municipal de Iribarren Anteproyecto de Ordenanza de las Juntas Parroquiales Comunales Exposición de motivos El 28 de diciembre de 2010, en Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, número 6.015, apareció publicada la Reforma a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Entre sus puntuales modificaciones, así como fue la demarcación entre las llamadas entidades locales territoriales (Comuna, Distrito Metropolitano, Áreas Metropolitanas, Parroquias y otros) y las no territoriales, la Comuna como entidad local especial, la integración del sistema de participación prevista en la Ley Orgánica del Poder Popular; la más resaltante fue la reingeniería que sufrieron las Juntas Parroquiales. Los cambios introducidos por el nuevo texto legal municipal, incluyó un reajuste en la articulación, funcionamiento y conformación de las Juntas Parroquiales. Fundamentalmente la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, precisó los siguientes cambios que operan en la presente Reforma de la Ordenanza: 1. Modificación del nombre del órgano administrativo: Por disposición de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, las nuevas Juntas se llamarán Juntas Parroquiales Comunales. 2. Reasignación de competencias: La reforma de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, elimina todas las competencias de gestión que antes le eran atribuidas a las Juntas Parroquiales. En adelante, el legislador nacional optó por fijarles las competencias relacionadas con la articulación entre el llamado Poder Popular y el Poder Público Municipal. 3. Cambio sustancial en la forma de elección y remoción de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales: En la reforma de la LOPPM la elección de los miembros de éstos órganos se hace por intermedio de los voceros y voceras de los Consejos Comunales que conforman la Parroquia, a través de la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas. Así, se modifica el esquema de sufragio universal, directo y secreto que venía empleándose desde la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal de 1989. 4. Reducción en los requisitos para ser miembro de la Junta Parroquial Comunal; disminuyéndose la edad mínima de dieciocho años (18) a quince (15), así como la obligatoriedad de estar inscrito en el Registro Electoral Permanente. Estos cuatro bloques modificatorios, obligaron al Concejo Municipal de Iribarren a la formulación de una revisión integral de la Ordenanza vigente de la Junta Parroquial, no sólo confrontándola con el nuevo texto de la LOPPM, sino, con el contexto previsto en la Ley Orgánica del Poder Popular, la Ley Orgánica de las Comunas, la Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal y la Ley Orgánica de Contraloría Social. De igual forma, se integraron las reformas de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y la reforma de 2009 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. En relación a la presente Ordenanza se procedió a modificar aspectos de estilo y metodológicos de técnica legislativa, específicamente: 1. Se modificó el nominativo mismo por Ordenanza de Juntas Parroquiales Comunales del Municipio Iribarren. 2. Se corrigió la técnica de titulación y subtitulación de la Ordenanza, manejándose en el orden: Capítulos y Secciones. 3. Se corrigieron las incongruencias y deficiencias en el estilo de redacción del articulado, optándose por la sobriedad, el empleo de pocas derivadas gramaticales y el reforzamiento en la estructura de los encabezados, parágrafos y demás párrafos. Sobre las materias que aborda originalmente la Ordenanza, según la competencia que le confiere la propia Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se resumen en los siguientes puntos: 1. Concreción de la definición y funciones fundamentales de la Parroquia dentro del ámbito municipal, eliminándose toda alusión a ente orgánico para enmarcarlo dentro de las llamadas entidades locales territoriales. 2. Los parámetros materiales para el Concejo Municipal, al momento de discutir y aprobar la Ordenanza sobre creación de nuevas Parroquias dentro del Municipio Iribarren. 3. La Organización y funcionamiento de la Junta Parroquial Comunal (Capítulo II: De la Organización de la Junta Parroquial Comunal). En este punto se subdividen tres innovaciones: 3.1. La concreción de un modelo organizativo-territorial que facilite la elección de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, dado que son los voceros y voceras del Poder Popular quienes se encargarán de escoger a dichos miembros (Sección Segunda del Capítulo II). 3.2. La creación del cargo de Coordinador o Coordinadora de la Junta Parroquial Comunal, sustituyéndose la antigua figura del Presidente de la Junta Parroquial. La propia LOPPM en su artículo 35, establece que la Parroquia será “coordinada” por una Junta Parroquial Comunal (Sección Tercera del Capítulo II). 3.3. La sustitución del mecanismo de las antiguas Comisiones Permanentes por los Comités Permanentes, los cuales, en la presente Ordenanza se reducen a cuatro, agrupando los Comités establecidos en la Ley Orgánica de Consejos Comunales de 2009 (Sección Quinta del Capítulo II). Con este modelo se facilitará el trabajo de articulación entre dichos Comités de la Unidad Ejecutiva de los Consejos Comunales con los Comités de las Juntas Parroquiales Comunales. 4. Se creó el Consejo Parroquial Comunal del Municipio Iribarren del estado Lara, como innovación para el manejo coordinado e integrado de todas las Juntas Parroquiales Comunales (Capítulo III) en la cual, se aglutinan a todas las Juntas Parroquiales Comunales con el objeto de trazar políticas comunes. El Presidente del Concejo Municipal presidirá dicho Consejo Parroquial Comunal, estableciendo los enlaces formales de planificación para el control y delimitación de estrategias comunes para todas las Parroquias. 5. Se optimizó la regulación de la dinámica administrativa de las Juntas Parroquiales Comunales, así como, se adaptaron sus atribuciones propias al espíritu y propósito de la reforma reciente de la LOPPM. Toda alusión a competencias de gestión fue eliminada para armonizar exclusivamente competencias de articulación entre los entes, órganos, instancias y demás sistemas de agregación comunal con la estructura formal del Municipio. 6. En las disposiciones transitorias y finales, se determina el mecanismo de coordinación a los fines de la realización de las elecciones por los Consejos Comunales de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales. Se estableció un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal, para la realización organizada de las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas que prevé la LOPPM para la escogencia de los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales. ANTEPROYECTO DE REFORMA DE LA ORDENANZA DE JUNTAS PARROQUIALES COMUNALES DEL MUNICIPIO IRIBARREN Exposición de motivos CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1° La presente Ordenanza tiene por objeto la organización y funcionamiento de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio Iribarren del estado Lara, como ente de articulación entre las instancias, órganos y sistemas de agregación comunal legalmente constituidos según los procedimientos de la legislación nacional respectiva, con los órganos del gobierno municipal. ARTÍCULO 2° La Parroquia es una entidad local dentro de la jurisdicción territorial del Municipio Iribarren del estado Lara, a los fines es desconcentrar la gestión municipal. Adicional al carácter de demarcación geográfica dentro del Municipio, funcionalmente es un ente auxiliar de la gestión municipal en lo relativo a la interrelación de los órganos de gobierno municipal con los sistemas de agregación comunal legalmente constituidos, así como, capacidad de evaluación sobre las relaciones entre el Municipio y aquéllos. ARTÍCULO 3° El Concejo Municipal podrá aprobar sólo por Ordenanza, la creación o modificación de nuevas Parroquias o las ya existentes dentro de la jurisdicción del Municipio, atendiendo los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Para la aprobación de la Ordenanza donde se crearen nuevas Parroquias dentro del Municipio, deberá el Concejo Municipal solicitar al Consejo Local de Planificación Pública, un informe sobre la viabilidad económica y funcional para las finanzas del Municipio sobre la procedencia de la nueva Parroquia. ARTÍCULO 4° Para la creación de nuevas Parroquias, o la división de las ya existentes, el Concejo Municipal deberá atender, además de los extremos previstos en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal la conformación geopolítica del territorio donde se realizará la nueva demarcación geográfica a fines de delimitar las Parroquias. Dicha conformación geopolítica comprenderá los siguientes aspectos: 1. La organización vecinal, comunal y comunitaria dentro de la demarcación, haciendo énfasis en su nacimiento, desarrollo histórico, evaluación a su gestión y resultados en el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas del área donde se constituirá la nueva Parroquia. 2. La evolución demográfica de los últimos veinte años, dentro de la demarcación geográfica donde se constituirá la nueva Parroquia. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN DE LA JUNTA PARROQUIAL COMUNAL Sección Primera De la Organización de la Junta Parroquial Comunal ARTÍCULO 5° Cada Parroquia será coordinada por una Junta Parroquial Comunal, integrada por cinco miembros y sus respectivos suplentes cuando corresponda a un área urbana y tres miembros y sus respectivos suplentes cuando sea no urbana. Serán elegidos o elegidas para un período de dos años, por los voceros y voceras de los Consejos comunales, legalmente constituidos, de la Parroquia respectiva. La elección deberá ser validada por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, quienes en dicha elección deberán ser fiel expresión del mandato de sus respectivas asambleas de ciudadanos y ciudadanas. ARTÍCULO 6° El Municipio Iribarren del estado Lara se conforma por las siguientes Parroquias y número de miembros de Juntas Parroquiales Comunales, según la fecha de creación: 1. Parroquia Santa Rosa: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 2. Parroquia Catedral: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 3. Parroquia Concepción: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 4. Parroquia Agüedo Felipe Alvarado: elegirá a tres (03) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 5. Parroquia Buena Vista: elegirá a tres (03) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 6. Parroquia Unión: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 7. Parroquia Juan de Villegas: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 8. Parroquia El Cují: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 9. Parroquia Tamaca: elegirá a cinco (05) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal 10. Parroquia Juárez: elegirá a tres (03) integrantes con sus respectivos suplentes para la Junta Parroquial Comunal Las calificación de parroquias urbanas y no urbanas, se realizará según la extensión de la poligonal urbana prevista en la Ordenanza del Plan de Desarrollo Urbano Local, publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria número 1803 del 28 de agosto de dos mil tres. A los efectos de esta Ordenanza, se consideran parroquias urbanas Santa Rosa, Catedral, Concepción, Unión, Juan de Villegas, El Cují y Tamaca. Se consideran parroquias no urbanas Agüedo Felipe Alvarado, Buena Vista y Juárez. ARTÍCULO 7° Los miembros de la Junta Parroquial Comunal, podrán ser revocados de su respectivo mandato. El procedimiento y causales para dicha revocatoria serán las mismas establecidas en la Ley Orgánica de Consejos Comunales en lo relativo a lo aplicable a voceros y voceras de los citados consejos. ARTÍCULO 8° Para ser miembro de la Junta Parroquial Comunal se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana 2. Residir en la Parroquia 3. Ser mayor de quince (15) años de edad. 4. Estar avalado por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas de su respectivo Consejo Comunal. ARTÍCULO 9° Los miembros de la Junta Parroquial Comunal tendrán los derechos, deberes y prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en su Reglamento Interior y de Debates. ARTÍCULO 10° Los miembros de la Junta Parroquial Comunal mantendrán su residencia en el ámbito de la respectiva Parroquia durante el período para el cual fueron electos o electas. Cuando alguno de ellos dejare de asistir en forma injustificada a cuatro (4) sesiones consecutivas le será convocado el suplente y no podrá reincorporarse hasta tanto no se hayan celebrado cuatro (4) sesiones de la respectiva Junta. ARTÍCULO 11° Los miembros de la Junta Parroquial Comunal no se considerarán funcionarios públicos en todo lo concerniente al régimen de la función pública. En el presupuesto municipal asignado a la Junta Parroquial Comunal, deberá contemplarse una partida por conceptos de viáticos, a los solos fines de compensar gastos de alimentación y transporte, y otros inherentes al cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 12° Los miembros suplentes serán llamados a cubrir las faltas de sus miembros principales cuando así sea requerido por éstos o por la Junta Parroquial Comunal. Podrán participar en los eventos que se organicen en las comunidades y colaborarán con el principal, cuando así les sea solicitado. Los miembros suplentes, una vez incorporados, integrarán los Comités Permanentes que los miembros principales. ARTÍCULO 13° Todas las actuaciones de los miembros de la Junta Parroquial Comunal deberán estar ajustadas a derecho y éstos serán responsables civil, administrativa y penalmente por sus hechos y actuaciones en el ejercicio de sus funciones. Sección Segunda Del Coordinador o Coordinadora de la Junta Parroquial Comunal ARTÍCULO 14° La Junta Parroquial Comunal estará representada por un Coordinador o Coordinadora, designado por el voto de la mayoría absoluta de sus integrantes en la sesión de instalación, pudiendo ser removido por el voto favorable de las tres cuartas (3/4) partes de sus miembros. ARTÍCULO 15° El Coordinador o Coordinadora de la Junta Parroquial Comunal durará un (1) año en el ejercicio de sus funciones, y podrá ser reelecto en forma inmediata y consecutiva. ARTÍCULO 16° Corresponde al Coordinador o Coordinadora de la Junta Parroquial Comunal: 1. Dirigir las sesiones de la Junta Parroquial Comunal y suscribir, conjuntamente con el Secretario, las Actas de las mismas. 2. Ejercer la representación de la Junta Parroquial Comunal y dirigir, supervisar y coordinar las actividades que correspondan al ejercicio de las atribuciones y facultades de la Junta, conforme al ordenamiento jurídico aplicable. 3. Dirigir y supervisar el personal adscrito a la Junta Parroquial Comunal. 4. Ejecutar las decisiones adoptadas por las autoridades municipales y parroquiales. 5. Convocar a los respectivos suplentes, en el orden de su elección, en los casos de ausencias temporales o absolutas de los miembros principales de la Junta Parroquial Comunal. 6. Convocar a sesiones extraordinarias, de conformidad con el Reglamento Interno que dicte la Junta Parroquial Comunal a los fines de regular su funcionamiento interno y de debates. 7. Llevar un inventario de los bienes muebles asignados a la Parroquia. 8. Autorizar, conjuntamente con el Administrador de la Junta Parroquial Comunal, las erogaciones presupuestarias previstas en la Ordenanza de presupuesto. 9. Suscribir la correspondencia y demás comunicaciones que emanen de la Junta Parroquial Comunal. 10. Integrar el Consejo Local de Planificación Pública, de conformidad con la legislación y demás instrumentos normativos que regulen la materia. 11. Las demás que le sean encomendadas por la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Parroquial Comunal, su Reglamento Interior y de Debates y demás instrumentos normativos. ARTÍCULO 17° En caso de ausencia temporal del Coordinador o Coordinadora, la Junta Parroquial Comunal designará de su seno un Coordinador o Coordinadora interino con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. En caso de ausencia absoluta del Coordinador o Coordinadora, la Junta Parroquial Comunal designará de su seno un sustituto, quien ejercerá sus funciones hasta finalizar el período para el cual fue elegido el ausente. Sección Tercera Del Secretario o Secretaria ARTÍCULO 18° El Secretario o Secretaria garantizará el apoyo eficaz y eficiente a las funciones de la Junta Parroquial Comunal y de sus miembros. Será designado o designada y podrá ser removido por el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Junta Parroquial Comunal. ARTÍCULO 19° Para ser Secretario se requiere: 1. Ser venezolano o venezolana. 2. Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. 3. Gozar de sus derechos civiles y políticos. 4. Tener idoneidad y competencia para el ejercicio del cargo. 5. Poseer título de bachiller. ARTÍCULO 20° Las ausencias temporales del Secretario o Secretaria serán suplidas por un funcionario designado por la Junta Parroquial Comunal. Las ausencias absolutas darán lugar a la elección de un nuevo Secretario o Secretaria, y el mismo durará en sus funciones mientras dure el período de los miembros de la Junta Parroquial Comunal correspondiente. ARTÍCULO 21° Son deberes y atribuciones del Secretario o Secretaria: 1. Asistir a las sesiones de la Junta Parroquial Comunal y elaborar las actas correspondientes a éstas. 2. Llevar con regularidad el libro de Actas de sesiones de la Junta Parroquial Comunal. 3. Custodiar y Conservar organizado el archivo de la Junta Parroquial Comunal. 4. Hacer llegar a los suplentes de los miembros las convocatorias de incorporación a la Junta Parroquial Comunal. 5. Expedir, previa autorización del Coordinador o Coordinadora de la Junta Parroquial Comunal, certificaciones de las Actas de sus sesiones o de cualquier otro documento que repose en los archivos de la misma. 6. Refrendar, conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora de la Junta Parroquial Comunal, las Actas de sesiones, luego de su aprobación y de que sean extendidas en el libro respectivo. 7. Llevar un registro de todo documento o solicitud que se discuta en las sesiones de la Junta Parroquial Comunal. 8. Dirigir y coordinar su personal. 9. Dar cuenta en las sesiones del acta de la sesión anterior, de las comunicaciones dirigidas a la Junta Parroquial, de las solicitudes, de los informes del Coordinador o Coordinadora y los Comités Permanentes que la integran y de cualquier otro punto que sea sometido a la discusión de este ente territorial. 10. Los demás que le asigne la Junta Parroquial Comunal, el reglamento Interior y de Debates y demás instrumentos normativos. Sección Cuarta De los Comités Permanentes. ARTÍCULO 22° Los miembros de la Junta Parroquial Comunal integrarán los siguientes Comités Permanentes: 1 Comité de Participación ciudadana y de vida comunal y comunitaria: cuyo ámbito de acción será trabajar directamente con los Comités Permanentes de los Consejos Comunales que funcionan en la Parroquia de: Seguridad y defensa integral; medios alternativos comunitarios; recreación y deportes; alimentación y defensa al consumidor; protección social de niños, niñas y adolescentes; comunitario de personas con discapacidad; educación, cultura y formación ciudadana; familia e igualdad de género. 2. Comité de ordenación territorial, urbanística y de vivienda: cuyo ámbito de acción será trabajar directamente con los Comités Permanentes de los Consejos Comunales que funcionan en la Parroquia de: Tierra Urbana, Vivienda y Hábitat; y, todos aquellos que la comunidad estime necesarios dentro del ámbito de la vivienda, urbanismo y ordenación territorial. 3. Comité de servicios públicos: cuyo ámbito de acción será trabajar directamente con los Comités Permanentes de los Consejos Comunales que funcionan en la Parroquia de: Salud; Mesa Técnica de Agua; Mesa Técnica de Energía y Gas; 4. Comité de economía comunal y productividad: cuyo ámbito de acción será trabajar directamente con los Comités Permanentes de los Consejos Comunales que funcionan en la Parroquia de: economía comunal y las contralorías sociales. ARTÍCULO 23° Las funciones de los Comités Permanentes se desarrollarán en el Reglamento Interior y de Debates que dicte la Junta Parroquial Comunal. CAPÍTULO III DEL CONSEJO PARROQUIAL COMUNAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN ARTÍCULO 24° El Consejo Parroquial Comunal del Municipio Iribarren del estado Lara, es la instancia de coordinación de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio. Funcional y jerárquicamente estará adscrita a la Presidencia del Concejo Municipal. Estará integrado por: 1. El Presidente o Presidenta del Concejo Municipal. 2. Dos concejales o concejalas miembros de la Comisión de Participación Popular del Concejo Municipal o de quien tenga las atribuciones y funciones en dicha área. 3. Un designado o designada por el Alcalde o Alcaldesa del Municipio. 4. Los miembros de las Juntas Parroquiales Comunales de todas las Parroquias del Municipio Iribarren. 5. Un representante por cada una de las Comunas legalmente constituidas dentro del Municipio Iribarren. 6. Un representante por Parroquia, de las Contralorías sociales legalmente establecidas. ARTÍCULO 25° Las sesiones ordinarias del Consejo Parroquial Comunal del Municipio Iribarren se celebrarán una vez por mes, según el cronograma establecido por la Secretaría del Concejo Municipal de Iribarren. El lugar de las sesiones será donde lo determine la Presidencia del Concejo Municipal, siendo posible, realizarlas en cualquiera de las Parroquias que conforman el Municipio Iribarren. ARTÍCULO 26° Son funciones del Consejo Parroquial Comunal las siguientes: 1. Diseñar y elaborar el Plan Parroquial Comunal de asistencia a los Consejos Comunales y demás órganos, instancias y sistemas de agregación comunal. 2. Debatir sobre las problemáticas vinculadas a la ejecución de acciones de los diferentes planes y programas del Municipio en relación al fortalecimiento del Poder Popular en el ámbito local. 3. Establecer parámetros y directrices comunes de acción para ser aplicados a todas las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio Iribarren. 4. Diseñar los programas de formación a las Parroquias en el ejercicio de sus funciones de articulación con los órganos del Poder Popular y los órganos del Poder Público Municipal. 5. Estudiar las peticiones sobre la división, fusión y creación de nuevas parroquias dentro del Municipio Iribarren. 6. Las demás que les asigne el Concejo Municipal. ARTÍCULO 27° En el Presupuesto general del Municipio, se asignará una partida específica para sufragar los gastos de funcionamiento del Consejo Parroquial Comunal. El Concejo Municipal velará por la asistencia logística y económica del Consejo Parroquial Comunal. ARTÍCULO 28° El Concejo Municipal, mediante acuerdo, establecerá el reglamento de funcionamiento interno del Consejo Parroquial Comunal. CAPÍTULO IV DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA PARROQUIAL COMUNAL ARTÍCULO 29° El funcionamiento de la Junta Parroquial Comunal está fundamentado en los principios de democracia, protagonismo, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia y corresponsabilidad. ARTÍCULO 30° La Junta Parroquial Comunal se instalará con la mayoría absoluta de sus miembros, sin necesidad de previa convocatoria, en su sede permanente, al quinto día siguiente a la proclamación de quienes deban integrarla o del día posterior más inmediato posible. ARTÍCULO 31° La Junta Parroquial Comunal celebrará por lo menos cuatro (4) sesiones ordinarias al mes, en el día y la hora que acuerde la Junta en forma fija, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando lo disponga el Coordinador o Coordinadora o la mayoría de sus miembros. A este efecto, el Coordinador o Coordinadora deberá convocarla con veinticuatro (24) horas de anticipación, con indicación del objeto que la motive. ARTÍCULO 32° Sólo podrán ser beneficiarios o beneficiarias de los recursos previstos en el artículo 11 de esta Ordenanza, aquellos miembros de la Junta Parroquial Comunal que hayan asistido efectivamente a cada sesión, sean ordinarias o extraordinarias. ARTÍCULO 33° A los fines de regular su régimen de debates y funcionamiento interno, la Junta Parroquial Comunal deberá dictar un Reglamento, el cual deberá ser remitido al Alcalde o Alcaldesa, al Concejo Municipal y a los Consejos Comunales legalmente registrados, a titulo informativo. ARTÍCULO 34° La Junta Parroquial Comunal es un órgano subordinado al Concejo Municipal en todo lo referente a las facultades deliberantes del Gobierno Municipal, y dependiente del Alcalde o Alcaldesa en todo lo concerniente a la actividad administrativa que ésta despliegue. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA PARROQUIAL COMUNAL ARTÍCULO 35° La Parroquia tendrá facultades consultivas, de evaluación y articulación entre el poder popular y los órganos del Poder Público Municipal. ARTÍCULO 36° A los efectos de esta Ordenanza se entenderá por: 1. Facultad Consultiva: Es la capacidad de examinar, orientar y asesorar a la comunidad y los sistemas de agregación comunal en el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos municipales. 2. Facultad de Evaluación: Es la verificación de la eficacia, eficiencia, economía y calidad de las operaciones a través de las cuales se desarrolla la gestión municipal, así como velar que ésta se adecue a los intereses de la Parroquia. 3. Facultad de articulación: Es el despliegue de acciones y objetivos, tendientes a coordinar el trabajo desplegado por las instancias, entes, órganos y demás sistemas de agregación comunal con las actividades desarrolladas por el Municipio en sus ramas de funcionamiento. ARTÍCULO 37° Las facultades de la Junta Parroquial Comunal se materializarán a través del ejercicio de las atribuciones asignadas por la ley respectiva. Éstas se clasifican en propias y delegadas. Sección Primera: Atribuciones propias de la Junta Parroquial Comunal ARTÍCULO 38° Son atribuciones propias de la Junta Parroquial: 1. Dictar su Reglamento Interior y de Debates. 2. Presentar trimestralmente, a la Dirección de Planificación y Presupuesto de la Alcaldía, en su carácter de órgano de adscripción de la misma, la Ejecución de la Programación de actividades y funciones realizadas en el período correspondiente. 3. Articular con las organizaciones de base del Poder Popular y su relación con los órganos del Poder Público Municipal. 4. Consultar a las organizaciones de base del Poder Popular sobre los programas, planes y proyectos que presente el Municipio. 5. Evaluar los planes y proyectos que se ejecuten a través del Municipio en el territorio de la Parroquia. 6. Facilitar la construcción y organización de los ejes comunales. 7. Coadyuvar con las políticas del Estado en todas sus instancias, con la finalidad de actuar coordinadamente en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, y los demás planes que se establezcan en cada uno de los niveles político territoriales y las instancias político administrativas que establezca la ley. 8. Servir como centro de información y promoción de procesos participativos para la identificación de prioridades presupuestarias. 9. Promover los principios de corresponsabilidad, protagonismo y participación ciudadana en la gestión pública municipal. 10. Promover los servicios públicos y el principio de corresponsabilidad en lo atinente a la seguridad ciudadana, la protección civil y la defensa integral de la República. 11. Promover los servicios y políticas dirigidas a la infancia, a la adolescencia, a la tercera edad, a los pueblos y comunidades indígenas y a las personas con discapacidad. 12. Cooperar con la Sala Técnica del Consejo Local de Planificación Pública en la elaboración del censo social municipal, conjuntamente con la participación de las organizaciones vecinales y la sociedad organizada. 13. Las demás que establezcan las leyes y demás instrumentos normativos municipales. Sección Segunda De las atribuciones delegadas de la Junta Parroquial Comunal ARTÍCULO 39° El Alcalde o Alcaldesa y/o el Concejo Municipal podrán, mediante Decreto o Acuerdo, respectivamente, delegar en la Junta Parroquial atribuciones distintas a las señaladas en la presente Ordenanza, siempre que aquéllas, respondan al criterio de competencia de articulación entre los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación comunal y el Poder Público Municipal. La delegación de atribuciones deberá ser participada al órgano de adscripción de la Junta Parroquial Comunal, si fuere el caso, a los fines que éste prevea lo conducente para la asignación a la misma, de los recursos financieros necesarios para el correcto ejercicio de dichas atribuciones. ARTÍCULO 40° La Junta Parroquial Comunal podrá, mediante Informe debidamente fundamentado y aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros, solicitarle al Alcalde o Alcaldesa o al Concejo Municipal, según el caso, la delegación de determinadas funciones relacionadas a la articulación entre los órganos, entes, instancias y sistemas de agregación comunal y el Poder Público Municipal, que permitan una mayor efectividad en el ejercicio de las atribuciones propias de la Junta Parroquial Comunal. Dicha solicitud no tendrá carácter vinculante. ARTÍCULO 41° El Concejo Municipal podrá, mediante Acuerdo, delegar a la Junta Parroquial Comunal cualesquiera de las siguientes atribuciones: 1. Consultar a las comunidades organizadas los proyectos de ordenanzas consignados ante éste para su discusión y aprobación, a los fines de que éstas presenten sus observaciones y sugerencias a los mismos, de conformidad con lo dispuesto sobre la materia en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y en la ley y en la ordenanza respectiva. 2. Organizar y coordinar las Consultas Públicas que deban realizarse en las distintas comunidades o sectores sociales, sobre los proyectos de ordenanzas consignados ante el Concejo Municipal para su discusión y aprobación. ARTÍCULO 42° Los actos a través de los cuales se realice la delegación de atribuciones a la Junta Parroquial Comunal, deberán publicarse en Gaceta Municipal del Municipio Iribarren del estado Lara, e indicarán expresamente los motivos y razones en los que se fundamente la delegación, la atribución o atribuciones delegadas y la fecha de inicio de su vigencia. En los casos en que no se determine la fecha de inicio de la vigencia, a partir de la cual la Junta Parroquial Comunal se le atribuirá la función o funciones respectivas, se entenderá que éstas comienzan desde la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren. ARTÍCULO 43° El Alcalde o Alcaldesa o el Concejo Municipal, según el caso, podrá revocar la delegación de atribuciones realizada a la Junta Parroquial Comunal, cuando se deje de ejercer la atribución delegada o se ejerza en forma deficiente. La delegación podrá revocarse a través de la modificación del acto que le dio origen. CAPÍTULO VI DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA PARROQUIAL ARTÍCULO 44° La Junta Parroquial Comunal deberá elaborar y consignar ante la autoridad municipal competente, un proyecto de presupuesto que deberá contener las propuestas de programas, actividades y funcionamiento de la Junta Parroquial Comunal, con el propósito que éstos sean incorporados en la Ordenanza de Presupuesto del Municipio. ARTÍCULO 45° La Junta Parroquia Comunal designará fuera de su seno, un Administrador que manejará sus recursos financieros y cuyas funciones estarán establecidas en el reglamento Interior y de debates de la Junta. ARTÍCULO 46° La Alcaldía determinará la Dirección dentro de su organización, quien realizará el seguimiento de los planes, programas, actividades y funciones atribuidas legalmente o por delegación a la Junta Parroquial Comunal. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES ARTÍCULO 47° Una vez ejecutada la disposición transitoria segunda de la reforma a la Ley Orgánica de Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela, el Concejo Municipal deberá organizar el proceso de escogencia de los miembros principales y suplentes de las Juntas Parroquiales Comunales del Municipio Iribarren, según lo dispuesto en este artículo. La escogencia deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Ordenanza en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren. El Concejo Municipal, dentro del lapso fijado en este artículo, deberá hacer el llamado a los Consejos Comunales legalmente constituidos dentro del Municipio Iribarren, por medio de una notificación pública en dos diarios regionales de mayor circulación, a los fines de que se presenten ante la Secretaría del Concejo Municipal para registrarse como Consejo Comunal legalmente constituido. ARTÍCULO 48° El Concejo Municipal, mediante Acuerdo motivado, establecerá el procedimiento administrativo para la organización, inscripción, control y verificación de las elecciones de los voceros o voceras de los Consejos Comunales en Asamblea de ciudadanos o ciudadanas, según las disposiciones de la presente Ordenanza. Deberá llevar un Registro administrativo de los Consejos Comunales, por sector, legalmente constituidos dentro del Municipio Iribarren. ARTÍCULO 49° Los miembros principales y suplentes de las Juntas Parroquiales eliminadas, que cesaron en sus funciones el 28 de enero de 2011, podrán ser electos o electas miembros de las Juntas Parroquiales Comunales, según lo establecido en la ley respectiva y la presente Ordenanza. ARTÍCULO 50° Hasta tanto la Junta Parroquial Comunal no dicte la Reforma a su Reglamento Interior y de Debates, por el cual se establezca su organización interna, la Alcaldía colaborará con la misma en lo que al manejo y administración de sus recursos, se refiere. ARTÍCULO 51° Con la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, queda derogada la Ordenanza XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ARTÍCULO 52° La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren. Dada, firmada y sellada en el Salón donde celebra sus sesiones el Concejo Municipal de Iribarren, a los XXXX días del mes XXXX de de 2011. Año 200 de la Independencia y 152 de la Federación.
Psuv
 
http://www.psuv.org
 
7633 visitantes (15227 clics a subpáginas)
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis